¿Qué es un NCF?
El NCF (Número de Comprobante Fiscal) es el código único administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que toda empresa o persona física con RNC debe usar para emitir facturas válidas en la República Dominicana. Sin NCF, una factura no tiene validez fiscal y el Estado dominicano no puede pagarla.
Cada NCF identifica de forma única una transacción comercial. La estructura es B + 2 dígitos de tipo + 8 dígitos secuenciales — por ejemplo B1500000123. Los primeros 2 dígitos después de la B definen el tipo de comprobante, y la DGII te asigna rangos de números para cada tipo según tu actividad.
Importante: tener RNC activo en la DGII no significa automáticamente que tengas NCF asignados. El NCF se solicita por separado, declarando el tipo y cantidad que necesitas. Sin esta solicitud previa, no puedes emitir ninguna factura.
Los 6 tipos de NCF
La DGII distingue 6 tipos principales de comprobante fiscal según a quién le facturás:
| Código | Tipo | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| B01 | Crédito Fiscal | Facturas al sector privado donde el cliente declara ITBIS como crédito fiscal |
| B02 | Consumidor Final | Ventas al público sin requerimiento de crédito fiscal |
| B11 | Proveedor Informal | Compras a proveedores sin RNC formal (uso interno del comprador) |
| B14 | Regímenes Especiales | Empresas en zonas francas, exoneradas o regímenes específicos |
| B15 | Comprobante Gubernamental | Facturas al Estado dominicano (ministerios, empresas públicas, ayuntamientos) |
| B16 | Exportación | Ventas a clientes en el exterior |
| B17 | Pagos al Exterior | Comprobantes de pagos a servicios o bienes adquiridos fuera del país |
Si vendes a más de un tipo de cliente, necesitas rangos de NCF de cada tipo correspondiente. Una empresa que vende al Estado y al sector privado típicamente maneja B15 y B01 en paralelo.
B15: el NCF que sí o sí necesitas para el Estado
El B15 (Comprobante Gubernamental) es el único tipo de NCF que el Estado dominicano acepta para procesar pagos en contrataciones públicas. Esto incluye:
- Ministerios y secretarías de Estado
- Empresas públicas (EDESUR, EDEESTE, EDENORTE, INAPA, CAASD, MOPC, etc.)
- Instituciones autónomas descentralizadas (SENASA, PROMESE/CAL, INFOTEP, CONANI)
- Ayuntamientos y juntas distritales
- Fideicomisos públicos
El B15 tiene reglas específicas: no calcula ITBIS por separado en la factura emitida al Estado (el Estado está exonerado en muchos casos), debe incluir el contrato adjudicado como referencia y el RNC de la entidad compradora.
Cómo solicitar NCF en DGII
El trámite es 100% en línea a través de la Oficina Virtual de la DGII:
- Ingresa a dgii.gov.do y haz login con tu RNC y clave (si no tienes clave, ve presencialmente a una administración local DGII).
- En el menú: Solicitud de Comprobantes Fiscales.
- Elige el tipo de NCF que necesitas (B15 para facturas al Estado).
- Declaras cuántos números quieres solicitar (típicamente 100, 500, 1,000 o 5,000 según tu volumen estimado).
- La DGII evalúa tu solicitud — si tu RNC está al día sin moras, la autorización es inmediata o toma hasta 24 horas hábiles.
- Recibes un rango de NCF en formato
B15 + secuencia de 10 dígitoscon vencimiento (típicamente 12-24 meses).
Tip importante: empieza pidiendo 100 NCF B15. Si los usas todos antes del vencimiento, puedes solicitar más cantidad. Pedir 5,000 desde el inicio sin tener historial de adjudicaciones puede levantar revisiones DGII innecesarias.
Cómo emitir una factura B15 correctamente
Una factura B15 al Estado dominicano debe incluir obligatoriamente:
- NCF asignado en formato visible (ej. B1500000045)
- Fecha de emisión (debe estar dentro del rango de vigencia del NCF)
- RNC y razón social del emisor (tu empresa)
- RNC y razón social del comprador (la entidad pública)
- Dirección fiscal de ambas partes
- Descripción detallada de bienes/servicios entregados
- Referencia al contrato adjudicado (número de proceso DGCP)
- Monto en pesos dominicanos según el contrato
- ITBIS aplicado o exoneración expresa según el régimen del contrato
- Firma autorizada del representante legal o autorizado
Errores que rechazan facturas al Estado
El equipo de contabilidad de la entidad compradora revisa cada factura antes de tramitar el pago. Los rechazos más comunes son:
- Tipo de NCF incorrecto. Emitir B01 o B02 en lugar de B15 al Estado. Resultado: rechazo automático.
- NCF vencido. El número está dentro de tu rango pero la fecha de la factura supera el vencimiento de ese rango DGII.
- NCF duplicado o ya usado. Cada NCF se usa una sola vez. Reemitir la misma factura con el mismo NCF es violación tributaria.
- RNC del cliente incorrecto. Cada entidad pública tiene RNC específico — no confundir con RNC de la DGCP.
- Monto distinto al contratado. El monto facturado no coincide con el adjudicado en el SECP (modificaciones contractuales deben publicarse formalmente antes de facturar).
- ITBIS mal calculado. Aplicar 18% cuando el contrato es exonerado, o no aplicarlo cuando corresponde.
- Falta firma del representante legal autorizado.
- Concepto vago. "Servicios varios según contrato" no es suficiente — debe describirse el bien/servicio entregado.
Vencimiento y renovación
Los NCF tienen vencimiento. Los B15 suelen asignarse con vigencia de 12 a 24 meses. Si no usas el rango completo antes del vencimiento, los NCF restantes caducan automáticamente y debes solicitar un rango nuevo.
Puedes consultar el saldo y vencimiento de tus NCF activos en la Oficina Virtual DGII → Consulta de Comprobantes. Haz esta consulta cada 2-3 meses para no quedarte sin NCF en medio de un contrato activo.
e-CF: facturación electrónica obligatoria
Desde 2023, la DGII implementó el sistema de e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico) que obliga progresivamente a las empresas a emitir facturas electrónicas firmadas digitalmente, en formato XML, transmitidas en tiempo real a la DGII.
La adopción es por fases:
- Grandes contribuyentes: obligatorio desde mayo 2024
- Contribuyentes medianos: obligatorio desde mayo 2025
- Pequeños contribuyentes: cronograma 2025-2026 según facturación anual
Si tu empresa ya está obligada al e-CF, no puedes emitir facturas en papel tradicional al Estado. Necesitas software certificado por la DGII (o usar la herramienta gratuita "Factura Gratuita DGII") y firma digital.
Recursos oficiales
- DGII.gov.do — Dirección General de Impuestos Internos
- DGII — Comprobantes Fiscales
- DGII — Facturación Electrónica e-CF
- SECP — para verificar el RNC de la entidad compradora
El siguiente paso: una vez emitida tu factura B15 al Estado, puedes rastrear cuándo te van a pagar usando InfoPago. Próximamente publicamos "Cómo usar InfoPago DGCP: saber cuándo te paga el Estado". Mientras tanto, en LicitaRD cruzamos automáticamente datos de InfoPago con tus contratos adjudicados para mostrarte la velocidad real de pago de cada entidad — empieza gratis.
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